¿Quién es la máxima autoridad en el Programa F003?
El CTA es la máxima autoridad del Programa F003, y sus acuerdos son inobjetables e inapelables. En su desempeño deberá observar los principios constitucionales de igualdad de oportunidades, equidad, no discriminación, perspectiva de derechos humanos y legalidad, así como los principios constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y los demás establecidos en la Ley y los presentes Lineamientos.
¿El CTA tiene personalidad jurídica?
El CTA no tiene personalidad jurídica, ni capacidad para obligarse y no podrá contar con personal propio bajo sus órdenes ni adquirir bienes para sí.
¿Cómo sesiona el CTA?
El CTA sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria las veces que sea necesario para cumplir los objetivos del Programa. En las sesiones ordinarias el Secretario Administrativo deberá informar a los miembros del CTA sobre la situación financiera y contable del Programa. Sólo en las sesiones ordinarias se podrán ventilar asuntos generales, de los cuales el CTA tomará conocimiento, sin que sobre ellos recaiga acuerdo alguno del CTA. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los temas para los cuales fue expresamente convocada la sesión.
Las sesiones del CTA se considerarán válidamente instaladas cuando se cuente con la presencia del Presidente del CTA y con la mayoría simple de los integrantes con derecho a voto. Si a la hora señalada en la convocatoria de la sesión no se reúne el quórum suficiente, se realizará un nuevo conteo diez minutos después de la hora originalmente programada. En caso de no contar con la mayoría simple de los miembros del CTA con derecho a voto, el Presidente podrá determinar el lugar, fecha y hora de recalendarización.
Las sesiones serán preferentemente por medios de comunicación remota.
¿Quién puede solicitar auditorias de apoyos?
El CTA puede solicitar al OIC que se realice una auditoría de apoyos.
¿Qué pasa si hay algún problema o caso no previsto en los Lineamientos ni en el Manual del F003?
El CTA puede solicitar apoyo a la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ) para interpretar normatividad y casos no previstos
¿Qué información puedo encontrar en el Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003?
El Manual de Procedimientos del Programa F003 contiene las disposiciones necesarias para garantizar que el CTA, el Secretario Administrativo, y los Secretarios Técnicos apliquen criterios de selección de propuestas que garanticen que los apoyos se destinen a Proyectos Sustentados en méritos y solvencia epistemológica, con un claro sentido de responsabilidad social, y que sean relevantes para cumplir los objetivos de la política de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación,
¿Qué criterios de selección de propuestas consideran los Lineamientos del F003?
Los criterios de selección de propuestas considerados en los Lineamientos del F003 son:
- Inclusión
- Equidad de género e institucional
- Equilibrio regional
- Objetividad
- Imparcialidad
- Incidencia social
- Comportamiento ético
- Méritos académicos y profesionales
- Igualdad, honradez, pluralidad, inclusión, transparencia y austeridad.
¿Qué se entiende por Población Objetivo?
Es el subconjunto de la población potencial que se encuentren inscritos en el RENIECYT y satisfagan los criterios de elegibilidad correspondientes.
¿Qué se entiende por Población Potencial?
La población potencial son (i) las instituciones, centros, organismos y empresas públicas, que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación o producción de ingeniería básica, incluyendo dependencias y entidades de la administración pública, empresas productivas del Estado, centros de investigación, instituciones de educación superior, laboratorios, entre otros, y (ii) las instituciones, centros, organismos o personas físicas de los sectores público, social y privado en ejercicio del derecho humano a la ciencia, incluyendo ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas, sociedades rurales, sociedades cooperativas, sociedades de solidaridad social, organizaciones de trabajadores, empresas, entre otros.
¿Qué se entiende por Población Atendida?
Son las personas que han recibido un apoyo otorgado a sus proyectos, evidenciado mediante un CAR o CDC
¿A qué sectores pertenecen los beneficiarios del F003?
Los beneficiarios del F003 pueden pertenecer al sector público, social, o privado.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del F003 pertenecientes al sector público?
Los beneficiarios del sector público pueden ser: instituciones, centros, organismos y empresas públicas, incluyendo dependencias y entidades de la administración pública, empresas productivas del Estado, centros de investigación, instituciones de educación superior, laboratorios, entre otros.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del F003 pertenecientes al sector social?
Los beneficiarios del sector social pueden ser: instituciones, centros, organismos o personas físicas del sector social, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas, sociedades rurales, sociedades cooperativas, sociedades de solidaridad social, organizaciones de trabajadores, empresas, entre otros.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del F003 pertenecientes al sector privado?
Los beneficiarios del sector privado pueden ser: instituciones, centros, organismos o personas físicas del sector privado, empresas, entre otros.
¿Existe algún plazo para realizar la devolución de recursos?
Sí, el plazo es de no más de 30 días hábiles a partir de que se recibe el Requerimiento Escrito enviado por la Secretaria Administrativa
¿Con quién se realiza la devolución de recursos?
La devolución de recursos se realiza o reintegra a la Tesorería de la Federación
¿Cómo se comprueba la devolución de recursos?
Se debe de enviar un aviso de que se realizó la devolución y adjuntar una copia de Ficha de depósito o Transferencia bancaria, a la Secretaria Administrativa. A su vez, la Secretaria Administrativa debe resguardar la evidencia adjunta en el expediente del Beneficiario.