Dudas sobre cambios al F003

¿Quién es la máxima autoridad en el Programa F003?

El CTA es la máxima autoridad del Programa F003, y sus acuerdos son inobjetables e inapelables. En su desempeño deberá observar los principios constitucionales de igualdad de oportunidades, equidad, no discriminación, perspectiva de derechos humanos y legalidad, así como los principios constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y los demás establecidos en la Ley y los presentes Lineamientos.

¿El CTA tiene personalidad jurídica?

El CTA no tiene personalidad jurídica, ni capacidad para obligarse y no podrá contar con personal propio bajo sus órdenes ni adquirir bienes para sí.

¿Cuáles son las facultades del CTA?

  • Aprobar la realización de las acciones necesarias para que los Apoyos sean suficientes, oportunos y adecuados para cumplir con sus objetivos, y garantizar que, ejerciendo de manera óptima los recursos disponibles, los resultados de los Proyectos contribuyan de manera significativa al avance del conocimiento universal, el desarrollo de las humanidades y las ciencias, y el bienestar del pueblo de México.
  • Garantizar la administración y uso óptimo de los recursos, en función de los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
  • Aprobar e instruir a la Secretaría Administrativa que realice las gestiones necesarias para la contratación de servicios para el buen funcionamiento del Programa, en estricto apego a la Ley Federal de Austeridad Republicana y la demás normativa aplicable.
  • Instruir a la Secretaría Administrativa que:
    • Registre las obligaciones pendientes de cumplir o ejecutar, derivadas de la suscripción de un Contrato de Cesión.
    • Registre las obligaciones derivadas de la suscripción de los CAR y CDC.
  • Acordar y, en su caso, autorizar los actos y documentos que resulten necesarios para el desarrollo adecuado del objeto del Programa.
  • Solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos los modelos de CAR, CDC y demás instrumentos jurídicos conforme a los presentes Lineamientos y a las convocatorias cuando corresponda. Dichos modelos podrán ajustarse a los requerimientos de las Secretarías Técnicas y Administrativa, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
  • Aprobar y expedir el Manual de Procedimientos, así como sus reformas, en los términos de los presentes Lineamientos, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
  • Autorizar el presupuesto y los calendarios de las convocatorias, así como las modificaciones a los montos aprobados a Proyectos.
  • Aprobar las convocatorias, términos de referencia y demás documentos necesarios para su operación, mismos que previamente deben ser revisados y sancionados por la Unidad de Asuntos Jurídicos.
  • Aprobar e instruir a la Secretaría Técnica correspondiente que publique las convocatorias, términos de referencia, resultados de las convocatorias y asignaciones directas a su cargo.
  • Autorizar, en su caso, las Propuestas que se presenten a su consideración, tomando en cuenta lo siguiente:
    • La política pública contenida en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
    • Los criterios generales señalados en los presentes Lineamientos para la selección de Propuestas.
    • La suficiencia presupuestaria.
    • Las demás disposiciones aplicables a los presentes Lineamientos y el Manual de Procedimientos.
  • Instruir a las Secretarías Técnicas que verifiquen y, en su caso, repongan el procedimiento de selección de Propuestas cuando, por cualquier medio, advierta sesgos e inconsistencias en el desarrollo de dicho procedimiento.
  • Aprobar e instruir a la Secretaría Administrativa que realice las gestiones para ministrar los recursos a los Beneficiarios, conforme a los términos que se establezcan en los acuerdos que se tomen
  • Autorizar los cambios de Beneficiarios que le presente la Secretaría Técnica.
  • Autorizar la terminación anticipada, cancelación o rescisión de los Apoyos, CAR, CDC y demás instrumentos jurídicos, previa opinión de la Secretaría Técnica o Administrativa, según corresponda.
  • Tomar conocimiento de:
    • Las acciones de seguimiento que las Secretarías Técnicas y Administrativa informen sobre los acuerdos aprobados y Apoyos otorgados y, en su caso, requerir a través de éstas la rendición de cuentas y la información necesaria a los Beneficiarios.
    • Las prórrogas otorgadas por las Secretarías Técnicas a los Proyectos en desarrollo.
    • La designación que la Secretaría de la Función Pública realice de los despachos contables o auditores externos que evalúan el ejercicio de los recursos del Programa.
    • Las devoluciones que efectúen los Beneficiarios.
  • Solicitar la práctica de auditorías a los Apoyos de los Beneficiarios, cuando así lo juzgue necesario, hasta cinco años posteriores a la fecha de la emisión de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera de los mismos.
  • Interpretar el Manual de Procedimientos, así como las convocatorias y sus términos de referencia, con base en la opinión debidamente formalizada de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
  • Resolver los casos no previstos en los Lineamientos, el Manual de Procedimientos, así como las convocatorias y sus términos de referencia, con base en la opinión debidamente formalizada de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
  • Aprobar la extensión del plazo establecido para concluir el proceso de evaluación de los informes técnico y financiero, de etapa y finales, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada.
  • Revisar el proyecto que elabore la Unidad de Asuntos Jurídicos sobre las modificaciones a los presentes Lineamientos para efectos de realizar las observaciones y comentarios que estime pertinentes, y tomar conocimiento de que dicho proyecto, con las adecuaciones que en su caso estime el(la) Director(a) General, se pondrá a consideración de la Junta de Gobierno.
  • Acordar lo conducente sobre los puntos que sometan a su consideración sus integrantes y las demás que le otorguen los presentes Lineamientos, el Manual de Procedimientos, y demás disposiciones jurídicas aplicables

¿Cómo sesiona el CTA?

El CTA sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y de forma extraordinaria las veces que sea necesario para cumplir los objetivos del Programa. En las sesiones ordinarias el Secretario Administrativo deberá informar a los miembros del CTA sobre la situación financiera y contable del Programa. Sólo en las sesiones ordinarias se podrán ventilar asuntos generales, de los cuales el CTA tomará conocimiento, sin que sobre ellos recaiga acuerdo alguno del CTA. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los temas para los cuales fue expresamente convocada la sesión.

Las sesiones del CTA se considerarán válidamente instaladas cuando se cuente con la presencia del Presidente del CTA y con la mayoría simple de los integrantes con derecho a voto. Si a la hora señalada en la convocatoria de la sesión no se reúne el quórum suficiente, se realizará un nuevo conteo diez minutos después de la hora originalmente programada. En caso de no contar con la mayoría simple de los miembros del CTA con derecho a voto, el Presidente podrá determinar el lugar, fecha y hora de recalendarización.

Las sesiones serán preferentemente por medios de comunicación remota.

¿Quién puede solicitar auditorias de apoyos?

El CTA puede solicitar al OIC que se realice una auditoría de apoyos.

¿Qué pasa si hay algún problema o caso no previsto en los Lineamientos ni en el Manual del F003?

El CTA puede solicitar apoyo a la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ) para interpretar normatividad y casos no previstos

¿Qué información puedo encontrar en el Manual de Procedimientos del Programa Presupuestario F003?

El Manual de Procedimientos del Programa F003 contiene las disposiciones necesarias para garantizar que el CTA, el Secretario Administrativo, y los Secretarios Técnicos apliquen criterios de selección de propuestas que garanticen que los apoyos se destinen a Proyectos Sustentados en méritos y solvencia epistemológica, con un claro sentido de responsabilidad social, y que sean relevantes para cumplir los objetivos de la política de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación,

¿Qué criterios de selección de propuestas consideran los Lineamientos del F003?

Los criterios de selección de propuestas considerados en los Lineamientos del F003 son:

  • Inclusión
  • Equidad de género e institucional
  • Equilibrio regional
  • Objetividad
  • Imparcialidad
  • Incidencia social
  • Comportamiento ético
  • Méritos académicos y profesionales
  • Igualdad, honradez, pluralidad, inclusión, transparencia y austeridad.

¿Qué se entiende por Población Objetivo?

Es el subconjunto de la población potencial que se encuentren inscritos en el RENIECYT y satisfagan los criterios de elegibilidad correspondientes.

¿Qué se entiende por Población Potencial?

La población potencial son (i) las instituciones, centros, organismos y empresas públicas, que sistemáticamente realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación o producción de ingeniería básica, incluyendo dependencias y entidades de la administración pública, empresas productivas del Estado, centros de investigación, instituciones de educación superior, laboratorios, entre otros, y (ii) las instituciones, centros, organismos o personas físicas de los sectores público, social y privado en ejercicio del derecho humano a la ciencia, incluyendo ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas, sociedades rurales, sociedades cooperativas, sociedades de solidaridad social, organizaciones de trabajadores, empresas, entre otros.

¿Qué se entiende por Población Atendida?

Son las personas que han recibido un apoyo otorgado a sus proyectos, evidenciado mediante un CAR o CDC

¿A qué sectores pertenecen los beneficiarios del F003?

Los beneficiarios del F003 pueden pertenecer al sector público, social, o privado.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del F003 pertenecientes al sector público?

Los beneficiarios del sector público pueden ser: instituciones, centros, organismos y empresas públicas, incluyendo dependencias y entidades de la administración pública, empresas productivas del Estado, centros de investigación, instituciones de educación superior, laboratorios, entre otros.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del F003 pertenecientes al sector social?

Los beneficiarios del sector social pueden ser: instituciones, centros, organismos o personas físicas del sector social, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas, sociedades rurales, sociedades cooperativas, sociedades de solidaridad social, organizaciones de trabajadores, empresas, entre otros.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del F003 pertenecientes al sector privado?

Los beneficiarios del sector privado pueden ser: instituciones, centros, organismos o personas físicas del sector privado, empresas, entre otros.

¿Qué obligaciones tienen los beneficiarios del F003?

  • Acreditar mediante información y documentación veraz el cumplimiento de compromisos técnicos y financieros
  • Mantener actualizada su información y notificar cambios a Secretaria Administrativa y Técnica
  • Comprobar la aplicación de los recursos, conforme al Convenio y conservar documentación hasta 5 años después de emitida la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera y responder requerimientos en no más de 5 días hábiles
  • Solo realizar cambios en la estructura financiera que sean acordes con el Manual de Procedimientos, la Convocatoria, los Términos de referencia, y el Convenio. De otra forma, el gasto no se reconoce y debe reintegrar el monto correspondiente.
  • Cumplir las condiciones para comprobar gastos.
  • Entregar los productos e informes comprometidos en el Convenio
  • Atender disposiciones de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • Prestar facilidades para auditorias al Programa
  • Devolver recursos cuando se le requiera

¿Cómo beneficiario, qué condiciones se deben cumplir para comprobar gastos?

  • El ejercicio de los recursos para la realización de Proyectos aprobados por el CTA debe ser comprobado al 100% de acuerdo con los rubros establecidos en el Convenio.
  • Proporcionar comprobantes conforme a Lineamientos, Manual de procedimientos, Convenio, Convocatoria, y normatividad aplicable.
  • Soportar mediante comprobantes el Informe financiero y mantenerlos accesibles para aclaraciones.
  • Identificar específicamente los movimientos financieros del Proyecto, conforme al Convenio y normatividad.

¿Existe algún plazo para realizar la devolución de recursos?

Sí, el plazo es de no más de 30 días hábiles a partir de que se recibe el Requerimiento Escrito enviado por la Secretaria Administrativa

¿Con quién se realiza la devolución de recursos?

La devolución de recursos se realiza o reintegra a la Tesorería de la Federación

¿Cómo se comprueba la devolución de recursos?

Se debe de enviar un aviso de que se realizó la devolución y adjuntar una copia de Ficha de depósito o Transferencia bancaria, a la Secretaria Administrativa. A su vez, la Secretaria Administrativa debe resguardar la evidencia adjunta en el expediente del Beneficiario.