Cuando se otorgan apoyos de Asignación Directa ¿es posible que la persona moral solicitante pueda incluir en el registro de su propuesta a otras instituciones participantes?, ¿Esas instituciones participantes en cuestión deben tener pre-registro o registro en RENIECYT? Si se incluyen personas físicas, ¿estas deben tener registro en CVU?
Lo recomendable sería que las personas físicas sí tengan registro en CVU y las instituciones en RENIECYT; sin embargo, lo que determina si se deben de solicitar o no es lo que se plasme como requerimiento en la Convocatoria y en el Convenio. La Convocatoria y el Convenio deben estar alineados entre sí, sin contradicciones, y cualquier limitante relacionada con el registro en CVU o RENIECYT debe definirse desde la convocatoria y reflejarse en el convenio, para evitar situaciones donde se pueda argumentar que los requerimientos no fueron especificados o fueron especificados de manera ambigua o contradictoria. Una vez que se establece el convenio, la institución líder (que es la persona moral solicitante) es responsable de los socios que juegan un papel secundario (sean otras instituciones o personas físicas). Cabe mencionar que la Unidad de Asuntos Jurídicos se encuentra revisando los puntos concernientes al registro en RENIECYT.
¿Se pueden aprobar proyectos multianuales en la modalidad de Asignación Directa?
Sí es posible que se aprueben proyectos multianuales en la modalidad de Asignación Directa, pero cuando se presenten ante CTA, debe incluirse la propuesta correspondiente para solicitar la sanción de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Cuando se otorgan apoyos de Asignación Directa ¿se firmará un CAR o un CDC con la institución beneficiaria?, ¿Se firmará un CDC con cada institución o persona participante que tenga asignado un presupuesto? ¿O la firma del CDC sólo es entre la institución beneficiaria y la institución participante con presupuesto asignado?
Solamente se debe firmar Convenio entre Conacyt y la institución líder beneficiaria. La institución líder debe firmar a su vez convenio con sus socios indicando los montos que corresponden a cada participante y la forma de ejercerlos. En la Convocatoria, se debe de especificar qué documentación probatoria debe aportar la institución líder. Se recomienda proponer en la convocatoria un modelo de convenio. No es obligatorio que firmen esos convenios antes de su evaluación, pero si es obligatorio que se formalicen antes de entregar los recursos a sus socios. Por lo tanto, en la convocatoria es obligatorio requerir a la institución líder que formalice sus convenios con socios antes de entregarles recursos. Aunque no se especifica en los lineamientos del F003, se recomienda también marcar en la convocatoria que la institución líder entregue copia de los convenios para integrarla a su expediente, y mantener la trazabilidad de los recursos.
Cuando se otorgan apoyos de Asignación Directa ¿la institución beneficiaria presenta el informe financiero que incluye a cada institución o persona participante que tenga asignado un presupuesto? ¿O la institución beneficiaria y la participante con presupuesto asignado entregan por separado su informe financiero?
Funciona igual que convocatoria. En convocatoria se tiene que pedir techo presupuestario, elaborar convocatoria, recibir y evaluar solicitudes, hasta publicar resultados; en cambio, en Asignación directa se presentan de manera directa con CTA. Una vez que se ha formalizado el compromiso, aplican las mismas etapas para convocatorias y asignación directa. El apoyo o recurso se ministra a la institución líder, por lo tanto, la institución líder asume la responsabilidad del ejercicio de los recursos de todos los socios participantes, y debe proporcionar un informe financiero consorciado que incluya la información de la institución líder y de sus socios participantes, y por separado presentar un informe financiero de la institución líder y el informe financiero de sus socios participantes. Todos los informes deben ir firmados por el Responsable Técnico y el Responsable Administrativo de la institución líder.
¿Es posible que en apoyos de tipo Beca, se ministre a la institución líder y a los becarios?
Sí está considerado en Becas, y aplica el Reglamento de becas adicionalmente a los Lineamientos del F003. Sin embargo, no se recomienda que F003 tenga un proyecto exclusivo de Becas. Cabe también mencionar que su el proyecto esta dirigido a Becas, no es posible proporcionar factura, por lo tanto, es preferible autorizar becas como tal. Ante CTA se somete una lista de becarios en modalidad 3.2.2 (Becas)
¿Cuándo se consideran devengados los recursos del F003?
Partiendo de que se haya formalizado la obligación de entregar un recurso al Beneficiario mediante un Convenio; esta obligación tiene como requisito que se haya demostrado la elegibilidad del Beneficiario antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal. Cabe mencionar que la fecha en que se consideren devengados es independiente de la fecha en la que se pongan disponibles los recursos para cobro.
¿Cómo identifica el F003 a las personas físicas con las que interactúa?
Emplea información del Currículum Vitae Único (CVU) para identificar de manera inequívoca a las personas físicas y como apoyo para la toma de decisiones.
¿Hay un límite para los gastos operativos del programa F003?
Sí, se puede ejercer hasta el 4% del presupuesto asignado al programa para el ejercicio fiscal, siempre que sea en apego a los principios y la normatividad vigente.
¿Qué tipo de gastos se consideran gastos operativos del programa F003?
Se consideran los siguientes tipos de gastos: Identificación y diagnóstico de asuntos; Planeación, diseño y evaluación de convocatorias; Articulación y vinculación de las actividades del programa con sectores; Publicación y difusión de convocatorias; Publicación y difusión de resultados de procesos de evaluación y selección de propuestas; Diseño, habilitación, fabricación y mantenimiento de sistemas informáticos (siempre que sean para cumplir obligaciones del propio programa); Gastos inherentes a la revisión, valoración o evaluación de Propuestas (incluye visitas de seguimiento y evaluación del desarrollo y conclusión de los Proyectos); Servicios logísticos para realización de eventos para la selección y evaluación de Propuestas (requieren justificación explícita); Servicios especializados de apoyo para el seguimiento técnico y financiero; Talleres de capacitación para Solicitantes y Beneficiarios; Celebración y desarrollo de las sesiones de CTA; Eventos, materiales y otras acciones de divulgación de las convocatorias y Proyectos apoyados por el Programa; Otros (requieren justificación explícita)
¿Qué entidades tienen autoridad para auditar el F003?
El Órgano Interno de Control (OIC), la Secretaría de la Función Pública (SFP), y la Auditoria Superior de la Federación (ASF). El OIC puede solicitar tres tipos de auditoria: Auditoria de apoyos (a solicitud del CTA o motu proprio), Auditoria de gestión (del Secretario Administrativo o de los Secretarios Técnicos), Auditoría del programa.
¿Existe un límite temporal para las auditorías a los apoyos otorgados por el F003?
La Auditoría de apoyos puede realizarse en cualquier momento de un lapso de tiempo que abarca desde el inicio de la vigencia del apoyo hasta 5 años después de emisión de la Constancia de Conclusión Técnica y Financiera. En este sentido es importante considerar el resguardo de la evidencia correspondiente.
¿Qué información puedo encontrar en los Lineamientos del Programa Presupuestario F003?
Los objetivos del programa, sus criterios, sus procedimientos, sus instancias de decisión, cómo se integra el CTA y cuales son sus facultades, criterios para selección de propuestas, entre otros.
¿Qué es el CTA?
Es el Comité Técnico y de Administración del Programa F003.
¿Cuándo debe emitirse el Manual de Procedimientos del Programa F003?
Debe emitirse en un plazo no mayor a 30 días naturales desde la publicación de Lineamientos en SIICYT
¿Quién debe emitir el Manual de Procedimientos del Programa F003?
El Comité Técnico y de Administración (CTA) del Programa F003.
¿Cómo se integra el CTA?
El CTA se integra con seis personas con derecho a voz y voto, entre las que se encontrará el(la) Director(a) General, quien lo presidirá, y los titulares de las siguientes unidades administrativas del Consejo:
I. Dirección Adjunta de Desarrollo Científico;
II. Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación;
III. Unidad de Articulación Sectorial y Regional;
IV. Unidad de Planeación, Comunicación y Cooperación Internacional, y
V. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos
Genéticamente Modificados.
El cargo de integrante del CTA será honorífico y estará asociado al nombramiento en el Consejo, por lo que no requiere un nombramiento específico que lo acredite como miembro del CTA y estará vigente hasta la separación del cargo.
¿Qué pasa si un miembro del CTA no puede asistir a una sesión?
Los lineamientos consideran el tema de las suplencias.
El(la) Presidente del CTA será suplido(a) en sus ausencias, de manera alternada en cada sesión y sin que se requiera designación expresa, por los titulares de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, de la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación y de la Unidad de Articulación Sectorial y Regional, sin perjuicio de que el(la) Director(a) General pueda designar expresamente a alguno de ellos para presidir alguna sesión en específico.
Asimismo, los demás integrantes del CTA nombrarán por escrito a un suplente, con un nivel jerárquico de al menos director de área. Los suplentes tendrán las mismas facultades de quien los haya designado, pero no podrán delegar esta representación en ninguna otra persona. Cuando alguno de los titulares de la Dirección Adjunta de Desarrollo Científico, de la Dirección Adjunta de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación y de la Unidad de Articulación Sectorial y Regional funja como Presidente del CTA, su respectivo suplente podrá estar presente en la sesión con plenas facultades.
¿Se puede invitar a una sesión del CTA a personas que no sean miembros de CTA?
Existe un grupo de invitados permanentes, también serán invitados a las sesiones del CTA los Secretarios Técnicos, con voz, pero sin voto, cuando en la sesión se traten asuntos relacionados con los Proyectos a su cargo. El CTA puede invitar a sus sesiones, cuando así lo considere conveniente, a representantes del sector público, preferentemente de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con los que el Consejo haya celebrado CDC, los que tendrán derecho a voz, pero sin voto. Adicionalmente, el(la) Presidente del CTA podrá invitar a sus sesiones con voz, pero sin voto, cuando así lo considere conveniente, a las personas que estime pertinentes para el desahogo de los asuntos a tratar en la sesión del CTA.
¿Quiénes son los invitados permanentes al CTA?
Son invitados permanentes a las sesiones del CTA, con voz, pero sin voto, los siguientes:
I. El(La) Secretario(a) Administrativo(a);
II. El(La) Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos;
III. El(La) Titular del Órgano Interno de Control;
IV. El(La) Coordinador(a) de Apoyos a Becarios e Investigadores;
V. El(La) Coordinador(a) de Comunicación;
VI. El(La) Coordinador(a) de Repositorios, Investigación y Prospectiva, y
VII. Hasta tres personas invitadas por el(la) Presidente del CTA, a título personal y representativas de los sectores académico, social y privado
Cabe mencionar que los invitados permanentes podrán designar un suplente del nivel jerárquico inmediato inferior. El suplente designado no podrá delegar esta representación en ninguna otra persona.